Interés moratorio: qué te pueden cobrar por pagar tarde
Es el interés castigo: corre desde el día siguiente al vencimiento y suele multiplicar al ordinario. Aquí lo que fija la ley, con los artículos en la mano, y la trampa del interés sobre interés.
El interés ordinario es el precio del crédito; el moratorio es la multa por pagar tarde. Se calcula sobre lo que dejaste de pagar a tiempo — no sobre toda la deuda — y suele ser un múltiplo brutal del ordinario. Aquí las reglas del juego, con los artículos en la mano.
Desde cuándo corre: al día siguiente, solo
"Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual."
Código de Comercio, artículo 362
Tres cosas caben en ese párrafo: el moratorio corre desde el día siguiente al vencimiento (nadie tiene que requerirte ni avisarte), manda lo pactado en tu contrato, y sólo si el contrato calla aplica el 6 % anual mercantil. En materia civil, el interés legal es del 9 % anual (Código Civil Federal, artículo 2395).
Lo que de verdad cobran los contratos
Los moratorios pactados casi siempre son mucho mayores que los legales: se estilan fórmulas como "dos veces la tasa ordinaria". Un ejemplo verificado en fuente oficial: el contrato del crédito Fonacot estipula una tasa moratoria del 57.6 % anual — tres o cuatro veces su tasa ordinaria. La lección: el número que te aplica está en tu contrato, en la cláusula de intereses moratorios. Búscala antes de necesitarla.
La trampa prohibida: interés sobre interés
El cobro de intereses sobre los intereses (anatocismo) tiene candados en ambos códigos:
- Civil: "Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses" (CCF, artículo 2397).
- Mercantil: "Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos" (Código de Comercio, artículo 363) — es decir, la capitalización sólo puede pactarse después de que los intereses ya vencieron, no por adelantado.
Si tu estado de cuenta capitaliza intereses de una forma que tu contrato no ampara, eso es materia de reclamación: primero a la unidad especializada de la institución y, si no prospera, ante CONDUSEF.
Si ya estás en mora, el orden de las prioridades
- Detén el reloj: el moratorio corre sobre lo vencido cada día. Un pago parcial que cubra lo atrasado detiene la mora, aunque no liquide el crédito.
- Lee tu cláusula de moratorios y verifica en el estado de cuenta que cobren exactamente eso: la base (sólo lo vencido), la tasa pactada y sin interés sobre interés no amparado.
- Negocia por escrito: reestructura o convenio. Y cuidado con el espejismo de "dejar de pagar mientras negocias" — la mora sigue generando.
- Si aparece un despacho de cobranza, tiene reglas y límites: qué puede y qué no puede hacerte y dónde denunciarlo si los cruza.
- ¿El moratorio te parece usurario? Los tribunales pueden moderar intereses desproporcionados (CCF, artículo 2395), pero es ruta judicial: para recorrerla, abogado — no esta guía.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre interés ordinario y moratorio?
El ordinario es el precio normal del crédito: se cobra por el simple paso del tiempo sobre el saldo prestado. El moratorio es el castigo por incumplir: sólo aparece cuando no pagas a tiempo, y se calcula sobre lo que dejaste de pagar, no sobre toda la deuda. En los contratos suele ser un múltiplo del ordinario.
¿Desde cuándo corre el interés moratorio?
En materia mercantil —que es la de la mayoría de los créditos— desde el día siguiente al del vencimiento: los deudores que demoren el pago deberán satisfacer el interés pactado para ese caso, o en su defecto el seis por ciento anual (Código de Comercio, artículo 362). Es decir, no necesitan requerirte formalmente: el atraso solo ya genera moratorios.
¿Cuánto es el interés moratorio 'legal' si el contrato no dice nada?
Depende del terreno: seis por ciento anual en materia mercantil (Código de Comercio, artículo 362) y nueve por ciento anual en materia civil (Código Civil Federal, artículo 2395). Pero en los créditos reales casi siempre hay tasa moratoria pactada en el contrato, y suele ser mucho mayor: el contrato del crédito Fonacot, por ejemplo, estipula 57.6 % anual.
¿Me pueden cobrar intereses sobre los intereses?
No de antemano. En materia civil, pactar por adelantado que los intereses se capitalicen y produzcan intereses es nulo (CCF, artículo 2397). En materia mercantil, los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, aunque las partes pueden capitalizarlos después de vencidos (Código de Comercio, artículo 363). Si tu estado de cuenta capitaliza intereses de un modo que tu contrato no ampara, es materia de reclamación ante CONDUSEF.
¿Un interés moratorio altísimo es legal?
El pactado obliga, pero no es intocable: los tribunales mexicanos han reducido intereses desproporcionados usando la protección contra la usura, y el propio Código Civil permite al juez moderar el interés cuando hay abuso evidente (artículo 2395). En la práctica: si un moratorio te parece abusivo, la ruta es la reclamación y, en su caso, el juicio — no dejar de pagar, porque el reloj sigue corriendo.
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