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REDECO: cómo denunciar a un despacho de cobranza

La CONDUSEF tiene un registro público de despachos de cobranza y un canal para denunciarlos. Es gratuito y casi nadie sabe que existe.

Verificado contra fuentes oficiales el 21 de julio de 2026

La CONDUSEF tiene un registro público de despachos de cobranza y un canal para denunciarlos. Existe desde hace años y casi nadie lo usa, en parte porque casi nadie sabe que existe.

Qué es el REDECO

"El REDECO tiene como objeto integrar la información relativa a los Despachos de Cobranza contratados por las Entidades Financieras, así como las Quejas que los Usuarios presenten en contra de éstos."

Disposición CONDUSEF 2022, artículo 116

Sirve para dos cosas: consultar los datos de un despacho —denominación, domicilio, teléfonos y correos con los que está autorizado a contactarte— y presentar una queja en línea.

Abrir el portal REDECO de la CONDUSEF →

De dónde sale realmente el REDECO

El REDECO es creación reglamentaria de la CONDUSEF al amparo del artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Se lee con frecuencia que el REDECO está previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Es incorrecto: esa ley no menciona ni la cobranza ni el REDECO.

Quién está obligado a registrarse

La obligación no recae en el despacho de cobranza, sino en la institución financiera que lo contrata. El despacho no se registra a sí mismo ni obtiene una licencia. (Disposición CONDUSEF 2022, artículo 118).

Esto tiene una consecuencia práctica que confunde a mucha gente: no busques al despacho como si tuviera una licencia propia. Lo que el registro muestra es qué despachos declaró cada institución financiera y con qué teléfonos. Si te llaman de un número que no aparece ahí, eso en sí mismo es una mala práctica.

Lo que no podemos decirte, porque ninguna fuente oficial lo afirma, es que un despacho no registrado "no pueda cobrarte". No lo publicamos porque no lo encontramos.

Cómo presentar la queja

  1. Consulta primero al despacho en el portal, para saber si el número desde el que te contactan está registrado.
  2. Reúne los datos: tu nombre, el nombre del deudor si no eres tú, dirección, correo y teléfono, el motivo de la queja, y el nombre de la institución financiera o del despacho.
  3. Preséntala contra la institución financiera, no contra el despacho. Cualquier mala práctica del despacho de cobranza es responsabilidad de la institución financiera que lo contrató. Por eso la queja se presenta contra la institución, no contra el despacho.
  4. Puedes hacerlo en línea por el REDECO, o personalmente y por escrito en cualquier delegación de la CONDUSEF.

Quién puede quejarse

Cualquier persona, no sólo quien debe. La norma prevé expresamente que la queja la presente alguien distinto al deudor, lo que cubre a vecinos, familiares y referencias que están siendo contactados.

Es de las cosas más útiles del sistema y de las menos conocidas: si a ti te están llamando por la deuda de otra persona, tú tienes legitimación para denunciarlo.

Plazos

EtapaPlazoFundamento
La CONDUSEF notifica la queja a la institución 3 días hábiles Disposiciones de 2014, DÉCIMA SEGUNDA (vigente)
La institución responde 10 días hábiles Disposición CONDUSEF 2022, artículo 122

Un detalle a tu favor: para dar la queja por atendida favorablemente, la institución debe cerciorarse de que cesó la causa que la originó. No basta con que conteste.

Ojo, este plazo de 10 días hábiles es nuevo: sustituyó a los 30 días hábiles de la norma de 2014. Si lees por ahí que son 30, están citando derecho derogado.

¿Hay plazo para quejarse? ¿Cuesta algo?

Plazo: La normativa del REDECO no fija plazo para presentar la queja.

No la confundas con la reclamación ordinaria ante CONDUSEF, que sí tiene un plazo de dos años contados desde el hecho que le dio origen (artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros). Son procedimientos distintos, y mezclarlos es el error típico.

Costo: La normativa no prevé ningún costo por presentar la queja, pero tampoco encontramos una fuente oficial que declare expresamente su gratuidad.

Si tu deuda no es con una institución financiera

El REDECO no te sirve. Cubre exclusivamente al sector financiero: bancos, Sofomes, sociedades financieras populares y comunitarias, cooperativas de ahorro y préstamo, uniones de crédito e instituciones de financiamiento colectivo.

Si el crédito lo dio una tienda departamental o una mueblería, la autoridad es PROFECO, bajo su propio acuerdo en materia de cobranza — y ahí no existe un registro público equivalente. Las diferencias entre ambos regímenes están en qué pueden y qué no pueden hacerte.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el REDECO?

Es un sistema electrónico de la CONDUSEF que integra la información de los despachos de cobranza contratados por las instituciones financieras y las quejas que se presentan contra ellos. Permite a cualquier persona consultar los datos de un despacho y presentar una queja en línea.

¿Tengo que ser el deudor para quejarme?

No. Cualquier persona puede presentar una queja, y la norma prevé expresamente que la presente alguien distinto al deudor. Eso cubre a vecinos, familiares y referencias que están siendo contactados por un cobro que no es suyo.

¿Cuánto tardan en responder?

La institución financiera debe responder en un plazo que no exceda 10 días hábiles desde que recibe la queja, y además debe cerciorarse de que cesó la causa que la originó para poder darla por atendida. La CONDUSEF le notifica la queja en un máximo de 3 días hábiles.

¿Hay plazo para presentar la queja?

La normativa del REDECO no fija plazo. Ojo con no confundirla con la reclamación ordinaria ante CONDUSEF, que sí tiene un plazo de dos años contados desde el hecho que le dio origen. Son procedimientos distintos y mezclarlos es el error más común.

¿El REDECO sirve si mi deuda es con una tienda departamental?

No. El REDECO cubre exclusivamente al sector financiero: bancos, Sofomes, sociedades financieras populares, cooperativas de ahorro y préstamo, uniones de crédito y financiamiento colectivo. Para entidades comerciales la autoridad es PROFECO, bajo otra norma, y no existe un registro público equivalente.

Si el despacho no está registrado, ¿puede cobrarme?

La obligación de registrarlo recae en la institución financiera, no en el despacho, y no encontramos ninguna fuente oficial que diga que un despacho no registrado no pueda cobrar. Lo que sí está tipificado como mala práctica es realizar gestiones de cobro con teléfonos no registrados en el REDECO.

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