Cómo salir del buró de crédito (y cuánto tardan en borrarse los registros)
Nadie te puede borrar del buró: los registros caducan solos en los plazos que marca la ley. Quien te cobre por 'limpiarte el buró' te está estafando. Aquí están los plazos reales.
"Salir del buró" no es un trámite que se haga: es un plazo que se cumple. Los registros se eliminan solos, en tiempos que fijan la ley y el Banco de México, y nadie —ni un despacho, ni un gestor, ni un supuesto contacto interno— puede adelantarlos.
Lo que sí puedes hacer es dos cosas: saber exactamente cuándo caduca cada registro, y reclamar gratis los que estén mal. Esta guía cubre lo primero.
Los plazos, y de dónde sale cada uno
El plazo depende del saldo insoluto del principal medido en UDIS. Y aquí está el detalle que casi ninguna guía cita bien: los tres primeros tramos no están en la ley, están en una circular del Banco de México.
| Saldo insoluto del principal | Plazo | Se cuenta desde | Norma |
|---|---|---|---|
| Hasta 25 UDIS ≈ hasta $220 | 1 año | la fecha que ocurra primero: la primera vez que el crédito se reportó como vencido, o la última vez que el otorgante actualizó el registro | Circular 27/2008 de Banxico, Regla DECIMOSEGUNDA, fracción I |
| De 25 a 500 UDIS ≈ hasta $4,406 | 2 años | la fecha que ocurra primero: la primera vez que el crédito se reportó como vencido, o la última vez que el otorgante actualizó el registro | Circular 27/2008 de Banxico, Regla DECIMOSEGUNDA, fracción II |
| De 500 a 1,000 UDIS ≈ hasta $8,811 | 4 años | la fecha que ocurra primero: la primera vez que el crédito se reportó como vencido, o la última vez que el otorgante actualizó el registro | Circular 27/2008 de Banxico, Regla DECIMOSEGUNDA, fracción III |
| Más de 1,000 UDIS ≈ más de $8,811 | 6 años | la fecha en que el PRIMER incumplimiento se incorporó a tu historial crediticio | LRSIC, artículo 23 |
Las conversiones a pesos son aproximadas y se calculan con el valor de la UDI del 2026-09-01 (8.81104 pesos). La norma no usa el valor de hoy: para los plazos de eliminación se usa la UDI del primer día hábil bancario del año en que corresponda el borrado, y para el tope de 400,000 UDIS, la de las fechas de falta de pago.
"La ley dice que a las 25 UDIS se borra al año" — no, no lo dice
La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia sólo fija el plazo general de 72 meses (artículo 23) y, en su párrafo octavo, delega expresamente en el Banco de México la regulación de los créditos menores a 1,000 UDIS. La tabla de 25 / 500 / 1,000 UDIS vive en la Circular 27/2008, Regla DECIMOSEGUNDA. Saberlo importa: si necesitas reclamar que un registro ya debió eliminarse, tienes que apelar a la norma correcta.
Qué es el "saldo insoluto del principal"
No es lo que te reclama el despacho de cobranza. La propia Circular lo define como el monto del crédito pendiente de amortizar al declararlo vencido —o el del último registro actualizado por el otorgante— sin incluir intereses, comisiones ni ningún otro accesorio. En deudas viejas, donde los intereses ya multiplicaron el saldo, la diferencia es enorme, y puede cambiarte de tramo.
Pagar no adelanta el borrado
Pagar la deuda no borra el registro de inmediato ni reinicia el conteo: el plazo se cuenta desde que el primer incumplimiento entró a tu historial, no desde que pagaste.
"En caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste… Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento."
LRSIC, artículo 23
Pagar sí cambia lo que dice el registro (pasa a reflejar el cumplimiento) y eso sí importa para quien evalúa tu crédito. Lo que no hace es adelantar la fecha de borrado. Es decir: pagar sigue valiendo la pena, pero por una razón distinta a la que suele venderse. No compra una fecha; compra un registro que dice que cumpliste.
Los casos en que no se borra
Hay tres excepciones. Fuera de ellas, el borrado es automático:
- Adeudos iguales o mayores a 400,000 UDIS. Si el monto adeudado a un mismo acreedor al momento de la falta de pago equivale a 400,000 UDIS o más, la información no se elimina. (LRSIC, artículo 24, fracción I)
- Sentencia firme por delito patrimonial intencional. Si existe sentencia firme que condene al cliente por un delito patrimonial intencional relacionado con un crédito, y el otorgante lo informa a la sociedad, la información no se elimina. (LRSIC, artículo 24, fracción II)
- Adeudo en juicio. Si al momento de tocar la eliminación el incumplimiento está siendo objeto de juicio en tribunales, el registro se conserva. Se elimina seis meses después de cumplido el plazo, salvo que el otorgante acredite de nuevo que el juicio sigue abierto, en cuyo caso se prorroga por periodos iguales. (LRSIC, artículo 23, párrafos noveno y décimo)
El tope de 400,000 UDIS equivale aproximadamente a $3,524,416, y se mide con el valor de la UDI de las fechas en que ocurrieron las faltas de pago, no con el de hoy. Está fuera del alcance de la enorme mayoría de los créditos al consumo.
Calcula tu fecha
Si ya sabes el saldo y la fecha del primer incumplimiento, puedes estimar la fecha de borrado en nuestra calculadora. Y si crees que un registro ya debió eliminarse y sigue ahí, eso sí es reclamable, y gratis: así se hace.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo dura un registro negativo en el buró?
Depende del saldo insoluto del principal, medido en UDIS. Hasta 25 UDIS, doce meses; de 25 a 500 UDIS, veinticuatro meses; de 500 a 1,000 UDIS, cuarenta y ocho meses. Por arriba de 1,000 UDIS aplica el plazo general de setenta y dos meses del artículo 23 de la ley. Los tres primeros plazos los fija la Circular 27/2008 del Banco de México, no la ley.
Si pago la deuda, ¿se borra el registro de inmediato?
No. Pagar cambia lo que dice el registro —pasa a reflejar el cumplimiento, y eso sí lo valora quien evalúa tu crédito— pero no adelanta la fecha de borrado. El plazo se cuenta desde que el primer incumplimiento entró a tu historial, y la ley lo repite expresamente para el pago parcial y para el convenio de finiquito con quita.
¿Hay deudas que nunca se borran?
Sí, tres supuestos. Adeudos iguales o mayores al equivalente a 400,000 UDIS con un mismo acreedor; casos con sentencia firme que condene por un delito patrimonial intencional relacionado con un crédito; y mientras el incumplimiento esté siendo objeto de juicio en tribunales, en cuyo caso el plazo se suspende y se prorroga.
¿Alguien puede borrarme del buró antes de tiempo?
No. El borrado es automático al cumplirse el plazo y ninguna persona, despacho o 'contacto interno' puede adelantarlo. Cualquiera que te cobre por hacerlo te está estafando. Lo único que sí puedes hacer es reclamar un dato incorrecto, y ese trámite es gratuito.
¿Qué es exactamente el 'saldo insoluto del principal'?
En palabras de la propia Circular 27/2008, el monto del crédito pendiente de amortizar al momento de declararlo vencido —o el del último registro actualizado por el otorgante— sin incluir intereses, comisiones ni ningún otro accesorio. Es decir: es menor que la cifra que suele reclamarte un despacho de cobranza.
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